Articulo 140 Cabildos insulares

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Artículo 140.- De la Comisión General de Cabildos Insulares.

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La composición y competencias de la Comisión General de Cabildos Insulares se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Canarias. En dicho reglamento se recogerán los mecanismos de participación en la referida comisión de los presidentes de los cabildos insulares.