Articulo 140 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 140. Descarga y examen de las mercancías

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1. Únicamente se podrán descargar o transbordar las mercancías del medio de transporte en que se hallen, previa autorización de las autoridades aduaneras, en los lugares designados o autorizados por dichas autoridades. No obstante, no se exigirá dicha autorización en caso de peligro inminente que requiera la inmediata descarga de la totalidad o parte de las mercancías. En tal caso, las autoridades aduaneras serán inmediatamente informadas al respecto.

2. Las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento que las mercancías sean descargadas y desembaladas con objeto de examinarlas, tomando muestras o examinando los medios de transporte en que se hallen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013