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Articulo 140 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 140. Criterios para la aplicación de las medidas educativas

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Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La edad y las características del niño o del adolescente.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La reiteración de la conducta.

e) La perturbación del funcionamiento del centro.

f) Los perjuicios ocasionados a los demás residentes, al personal o a los bienes o las instalaciones del centro.