Articulo 140 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 140 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 140. Infracciones en materia de garantía y servicio posventa.

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Constituyen infracciones en materia de garantía y servicio posventa:

1.- Incumplir las obligaciones que se derivan de la falta de conformidad o del derecho de garantía legalmente establecido en la compra de bienes o en la prestación de servicios, o imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos para el cumplimiento de dichas obligaciones, incluidos los bienes que se ofrecen como premio o regalo.

2.- No asumir o incumplir la garantía comercial publicitada o entregada a la persona consumidora y usuaria en el momento de la adquisición de bienes o servicios.

3.- Poner a disposición de las personas consumidoras o usuarias bienes de naturaleza duradera sin garantizar un servicio de asistencia técnica adecuado para su reparación y piezas de repuesto en la forma obligada o exigida, o no disponer de ellos en los supuestos y plazos establecidos por la normativa aplicable.

4.- Comprometerse a proporcionar un servicio posventa a las personas consumidoras o usuarias sin advertirles claramente antes de contratar que el idioma en el que este servicio estará disponible no es el utilizado en la operación comercial.

5.- Crear la impresión falsa de que el servicio posventa del bien o servicio promocionado está disponible en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha contratado.

6.- Inducir a error sobre el carácter oficial de los servicios de asistencia técnica.

7.- En general, cualquier incumplimiento de las disposiciones normativas sobre los servicios de asistencia técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023