Artículo 140. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 140. Convenios.
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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la celebración de convenios, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tengan por objeto la participación de todas las instancias de la sociedad y de los sectores industriales, la adopción de medidas de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental y la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente, bajo el principio de responsabilidad compartida.
2. Sin perjuicio de los mecanismos de coordinación, cooperación o colaboración previstos en los artículos 9, 154.2 y 157.2 de esta ley, los convenios podrán ser:
a) Convenios celebrados entre los agentes económicos y sociales y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el segundo caso se requiere informe previo favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
b) Compromisos del sector industrial con alguno de los órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
c) Convenios que tengan como objeto la protección del medio ambiente celebrados entre personas físicas o jurídicas y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el segundo caso se requiere informe previo favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Los convenios serán vinculantes para las partes que los suscriban y objeto de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos perseguidos. Los convenios que se suscriban deberán establecer objetivos en el marco de los principios de esta ley, plazos para su consecución y sistemas para el seguimiento de sus resultados.
4. En el supuesto de celebración de convenios por empresas, estas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre el objeto y contenido de estos, con carácter previo a la celebración de los mismos.
5. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre los convenios suscritos para que cualquier interesado pueda conocer el contenido de los mismos.
