Artículo 140 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 140. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 140. Repoblaciones y sueltas.

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1. Las repoblaciones y sueltas piscícolas pueden ser realizadas de forma directa por la consejería competente en materia de pesca o por cualquier otro agente relacionado con la gestión pesquera contando con la debida autorización, de conformidad con los criterios establecidos en las órdenes reguladoras de la actividad pesquera y en los instrumentos de planificación previstos.

2. Las órdenes reguladoras de la actividad pesquera y los instrumentos de planificación pesquera ordenarán las repoblaciones y sueltas a realizar, dónde se identificarán las masas de agua receptoras, las especies a utilizar y otros parámetros descriptores de las operaciones.

3. Para las repoblaciones o sueltas piscícolas que sean promovidas por agentes relacionados con la gestión pesquera, se requerirá la presentación de una memoria técnica justificativa firmada por técnico competente en caso de no estar previsto en el instrumento de planificación pesquera que resulte de aplicación.

4. Pueden realizarse repoblaciones o sueltas:

a) De especies autóctonas, con objetivos de refuerzo poblacional, reintroducción, investigación o comercial.

b) De otras especies pescables, con objetivos comerciales, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el instrumento de planificación que resulte de aplicación.

5. Los ejemplares a repoblar o soltar deben proceder de explotaciones de acuicultura y presentar un buen estado sanitario y estar morfológicamente bien formados. Excepcionalmente podrán autorizarse repoblaciones con ejemplares procedentes de capturas y traslocaciones debidamente autorizadas.

6. En caso de repoblaciones, los ejemplares reproductores deben pertenecer a las procedencias de origen que se determinen en los diferentes instrumentos de planificación pesquera. Estas procedencias pueden identificarse como la cuenca o subcuenca hidrográfica correspondiente u otras cuya dotación genética se adecue a las de las poblaciones de la zona a repoblar.

7. Las repoblaciones o sueltas efectuadas en el marco de un plan técnico de pesca aprobado deben ser comunicadas a la consejería competente en materia de pesca en las condiciones que se determinen en el mismo.

8. De conformidad con la normativa estatal en materia de biodiversidad y con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie de trucha común, se podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris exclusivamente en las masas de agua y condiciones permitidas.

9. Cuando se produzcan repoblaciones o sueltas de piezas sin cumplir lo previsto, la consejería competente en materia de pesca podrá adoptar las medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, repercutiendo los gastos sobre el responsable de forma accesoria al correspondiente procedimiento sancionador.