Articulo 140 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 140 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Ver Indice
»

Artículo 140. Provisión de siniestros pendientes de declaración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La provisión de siniestros pendientes de declaración deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no declarados en esa fecha.

2. Se determinará aplicando un porcentaje del quince por ciento a la provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago del seguro directo.