Artículo 140 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 140 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 140. Miembros del consejo de administración.

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1. Las personas representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles con participación pública autonómica serán designadas por la Dirección General de Patrimonio a propuesta de la persona titular de la Consejería o Agencia de adscripción o de la establecida de forma expresa como competente por los estatutos de la respectiva sociedad.

A tal efecto, las consejerías y agencias darán traslado de las propuestas de designación con suficiente antelación a la Dirección General de Patrimonio.

2. Las personas representantes de las agencias en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles con participación de aquellas serán designadas por el órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida dicha competencia, de conformidad con lo establecido en los estatutos de las sociedades.

3. Estas designaciones recaerán:

a) Cuando los estatutos o el acuerdo de creación hayan previsto expresamente la designación por razón del cargo, en la persona titular del órgano correspondiente.

b) En otro supuesto, sobre profesionales cualificados en las materias relacionadas con el objeto de la sociedad o con la gestión empresarial o económico-financiera, valorándose las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y, en especial, las competencias directivas, procurándose una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Además de las obligaciones y deberes impuestos por la legislación mercantil, las personas designadas desempeñarán el cargo con sujeción a los siguientes principios:

a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.

b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses.

c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio.

d) Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.

e) Eficiencia económica y de gestión: utilizarán de manera óptima los recursos públicos disponibles con el fin de maximizar los resultados y beneficios de la sociedad, racionalizando el coste económico de las acciones, decisiones y procesos de gestión.

f) Buen gobierno: impulsarán la implantación de buenas prácticas y normas que tengan como objetivo asegurar que la gestión de la sociedad se lleva a cabo de manera ética, responsable, transparente y eficiente.

5. El aseguramiento del riesgo de responsabilidad de las personas representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles con participación pública autonómica se realizará en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para garantizar esta convergencia, la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer su adhesión obligatoria a las pólizas de seguro que suscriba.

6. La Consejería competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, podrá coordinar y dar las instrucciones que considere oportunas para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones o participaciones.

7. Los altos cargos y empleados públicos de la Junta de Andalucía que formen parte del órgano de administración de las sociedades mercantiles con participación pública no resultarán afectados por la prohibición establecida en el artículo 213.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los términos previstos en el artículo 180.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

8. Reglamentariamente podrá desarrollarse el estatuto de los administradores designados en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.