Articulo 140 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 140. Escrutinio, empate y resultado de las votaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a los secretarios realizar los recuentos en los escrutinios y al presidente proclamar los resultados.
2. Cuando la Mesa o cualquier portavoz expresaran dudas sobre el cómputo realizado, se procederá a un nuevo cómputo.
3. Si ocurriese empate en alguna votación de Pleno, se realizará una segunda, y si aquél persistiera, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo se repetirá la votación y, si de nuevo se produjera empate, se entenderá desestimado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
4. En las votaciones en comisión se entenderá que no existe empate cuando a igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la comisión pertenecientes a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con el que cada grupo cuente en el Pleno.
5. Cuando la votación sea para realizar un nombramiento obligatorio para la Asamblea y se produjera un empate, el presidente podrá ordenar la realización de cuantas votaciones estime oportunas, pudiendo incluso aceptar la presentación de nuevas candidaturas, o aplazar la decisión para otra sesión. Si tras varias votaciones persistiese el empate, decaerá la lista presentada.
