Articulo 140 Reglamento de los Impuestos Especiales
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Articulo 140 Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 140. Liquidación y pago del impuesto.

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1. Salvo en los casos de importación, los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre el Carbón están obligados a presentar una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican en el apartado 3, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas.

No será necesaria la presentación de autoliquidaciones cuando en el período de liquidación de que se trate no resulten cuotas a ingresar.

2. La presentación de la autoliquidación y, en su caso, el pago simultáneo de la deuda tributaria se efectuará, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción. La oficina gestora podrá autorizar a los contribuyentes la centralización de la presentación de las autoliquidaciones y el ingreso simultáneo de la deuda tributaria, mediante la presentación de una única autoliquidación tributaria en una entidad colaboradora autorizada.

3. El período de liquidación y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo de las cuotas serán los siguientes:

Periodo de liquidación: un trimestre natural.

Plazo: Los 20 primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se hayan producido los devengos.

4. Los modelos de autoliquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda tributaria, serán aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Además, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual que comprenda las operaciones realizadas dentro de cada ejercicio, incluso cuando sólo tengan existencias, en los casos y conforme a los modelos o procedimientos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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