Articulo 140 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 140
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Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
a) las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega efectuada por sujetos pasivos esté, en todo caso, exenta en su territorio respectivo;
b) las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación esté, en todo caso, exenta en virtud de las disposiciones del artículo 143, apartado 1, letras a), b), c) y e) a l);
c) las adquisiciones intracomunitarias de bienes para las que, en virtud de los artículos 170 y 171, el adquiriente de los bienes se beneficie en todo caso del derecho a la devolución total del IVA a cuyo pago estaría obligado en virtud de las disposiciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2.
Modificaciones
- Artículo modificado (140 (apdo. b)) por DIRECTIVA 2009/69/CE DEL CONSEJO de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasion fiscal vinculada a la importacion
(DC de 04-07-2009) en vigor desde 24-07-2009
