Articulo 140 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 140 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 140. Prerrogativas de la administración.

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Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente texto refundido, la administración actuante ostenta la prerrogativa de interpretar los programas de actuación integrada, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.