Articulo 141 bis Ley de E...ento Civil

Articulo 141 bis Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 141 bis.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.

Modificaciones