Articulo 141 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 141. Mercancías que se transporten en régimen de tránsito
Vigente
1. El artículo 135, apartados 2 a 6, y los artículos 139, 140 y los artículos 144 a 149 no se aplicarán cuando las mercancías que ya estén en régimen de tránsito sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión.
2. Los artículos 140 y los artículos 144 a 149 se aplicarán a las mercancías no pertenecientes a la Unión que se transporten en régimen de tránsito, una vez hayan sido presentadas en una aduana de destino en el territorio aduanero de la Unión de conformidad con las normas que regulan el régimen de tránsito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013