Articulo 141 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (141 (se suprime)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Artículo modificado por Corrección de errores del Reglamento (UE) nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembrede 2013, por el que se crea la organización común demercados de los productos agrarios y por el que se derogan losReglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE)nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (Diario Oficial de laUnión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013)
(DC de 27-06-2014) en vigor desde 20-12-2013