Articulo 141 Derechos y l...olescencia

Articulo 141 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 141. Audiencia de la persona interesada

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La actuación educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes debe garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada en relación con el hecho.