Articulo 141 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 141 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.