Articulo 141 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 141 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 141. Exenciones

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Están exentos de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas:

a) La Administración general del Estado, las comunidades autónomas y los municipios en ejercicio de sus competencias.

b) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.

c) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020