Articulo 141 Reglamento General de Turismo
Artículo 141. Precios, depósito y anulación.
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1. (Derogado)
2. En los contratos de servicios sueltos las agencias no podrán percibir de sus clientes más que el precio que corresponda a tales servicios, al que se podrá añadir un recargo por gastos de gestión derivados de la operación.
El importe de dicho recargo se pondrá, previamente, por escrito, en conocimiento del cliente o usuario de dichos servicios.
3. Las agencias deberán informar previamente a los clientes del coste de los servicios a prestar, sobre el cual podrán exigir un depósito contra el que deberán entregar recibo o documento justificante en el que consten las cantidades recibidas a cuenta y sus conceptos.
Asimismo, las agencias estarán obligadas a informar de las cláusulas de anulación aplicables en caso de desistimiento.
- Artículo modificado (141 (apdo. 1, se deroga; apdo. 3, se modifica)) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
