Articulo 141 Reglamento m...as locales

Articulo 141 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 141. Publicación de la concesión y uso de las distinciones

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1. La concesión de la medalla y las cruces, en cualquiera de sus modalidades, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los agentes condecorados pueden llevar la medalla o la cruz, sobre la cazadora o guerrera, en la parte izquierda en simetría con la placa de pecho, siempre que se trate de uniformidad de gala.

3. Sobre el uniforme diario pueden llevar los correspondientes pasadores, en la parte izquierda en simetría con la placa de pecho.

4. Las condecoraciones extranjeras concedidas a policías locales de las Illes Balears, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, mediante asentimiento nacional se pueden llevar en las mismas condiciones previstas en los apartados 2 y 3 anteriores.