Articulo 141 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 141 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 141. Determinaciones relativas al uso comercial y de servicios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.El Plan General de Ordenación definirá el uso comercial y de servicios, de acuerdo con los criterios señalados en los instrumentos de ordenación territorial y sectorial y preverá las reservas de suelo necesarias para estos equipamientos y también podrá preverlas para los casos de grandes centros comerciales, en función de las necesidades de la población actual y potencial. Dichas reservas formarán parte de las determinaciones de carácter general del planeamiento, como encuadrados en la estructura general y orgánica del territorio (art. 63.1 TROTU).

2.Las reservas mencionadas en el apartado anterior se preverán en función de la población actual y potencial y se diferenciarán en.

a) Reservas de carácter general para implantación de grandes centros comerciales de forma concreta sobre el territorio a tenor de las previsiones o, en su caso, criterios de implantación que hayan de ser considerados por el planeamiento urbanístico que concrete las necesidades futuras no previstas.

b) Reservas de carácter local para los ámbitos de planeamiento de desarrollo, sobre la total del sistema local de equipamientos privados resultante de la aplicación del apartado 4 del artículo 177, cuya finalidad sea una adecuada mezcla de usos que garantice la vitalidad de las tramas urbanas, especialmente de las residenciales.

3.Para el establecimiento de las reservas relativas al uso comercial y de servicios el Plan General de Ordenación contemplará como mínimo, a fin de garantizar su adecuada implantación, la interrelación entre el hábitat y estos equipamientos, los distintos niveles de necesidad de compra de los consumidores, y la localización de los establecimientos comerciales destinados a satisfacer las necesidades básicas de los consumidores, que responderá a criterios de proximidad, accesibilidad y comodidad para facilitar las compras cotidianas o frecuentes (art. 63.3 TROTU).

4.Cuando el Plan General de Ordenación establezca ámbitos para el desarrollo de usos comerciales y de servicio de gran afluencia de la población identificará los sistemas generales y de estructuración territorial que deben crearse o los refuerzos necesarios de los existentes para que se computen como deberes de urbanización de los promotores de la actuación.

5.Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los Planes Parciales contendrán las regulaciones que para estos usos requiera el desarrollo del correspondiente ámbito (art. 63.2 TROTU).