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Articulo 141 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 141. Procedimiento para la aprobación de los Planes Especiales (PE).

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1. Los Planes Especiales (PE) a los que se refiere el artículo 77.1 de este Reglamento que afecten a la ordenación estructural (OE) se atendrán al procedimiento establecido en los artículos 135 y 136 del mismo para su aprobación definitiva.

2. Los Planes Especiales (PE) a los que se refiere el artículo 77.1 de este Reglamento que afecten a la ordenación detallada (CD) y los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) a los que se refiere el artículo 77.2 de este Reglamento se atendrán al procedimiento establecido en los artículos 138 y 139 del mismo, para su aprobación.