Articulo 141 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 141. Procedimiento para la aprobación de los Planes Especiales (PE).
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1. Los Planes Especiales (PE) a los que se refiere el artículo 77.1 de este Reglamento que afecten a la ordenación estructural (OE) se atendrán al procedimiento establecido en los artículos 135 y 136 del mismo para su aprobación definitiva.
2. Los Planes Especiales (PE) a los que se refiere el artículo 77.1 de este Reglamento que afecten a la ordenación detallada (CD) y los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) a los que se refiere el artículo 77.2 de este Reglamento se atendrán al procedimiento establecido en los artículos 138 y 139 del mismo, para su aprobación.
