Articulo 141 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 141. Importe de las multas
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El importe de la multa correspondiente se ha de fijar a partir del importe obtenido de acuerdo con los artículos precedentes y atendiendo a las circunstancias siguientes:
a) En caso de que el importe obtenido sea superior a las cuantías máximas que establece el artículo 219 de la Ley de urbanismo, se ha de reducir el importe hasta que coincida con la cuantía máxima que corresponda a la clase de infracción de que se trate.
b) En caso de que el importe obtenido sea inferior a 300 euros, se ha de incrementar el importe hasta que coincida con esta cuantía mínima.
c) En caso de que el importe obtenido se sitúe entre las cuantías máxima y mínima a que hacen referencia las letras a) y b), se ha de redondear el importe al múltiplo de 100 más próximo por exceso o por defecto, teniendo en cuenta las cuantías máxima y mínima mencionadas.
