Artículo 141. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 141. Competencia.
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Serán competentes para adoptar decisiones en relación con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento:
a) los examinadores;
b) el departamento encargado del Registro;
c) las divisiones de anulación;
d) las salas de recurso.
