Articulo 141 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 141 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 141.- Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.

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Las administraciones públicas vascas deberán prestarse entre sí cooperación y se coordinarán para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023