Articulo 142 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 142. Suspensión simultánea a la aprobación inicial
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1. El acuerdo por el que el instrumento de planeamiento inicialmente aprobado se somete a información pública expresará necesariamente las áreas objeto de ordenación que quedan afectadas por la suspensión a que se refiere el artículo 77 del TROTU, a cuyo efecto se incorporará un plano de las áreas sujetas a suspensión a escala adecuada y con claridad suficiente.
2. La suspensión derivada de la aprobación inicial tendrá la siguiente duración:
a) Si el acuerdo se toma transcurrido el plazo de suspensión adoptado conforme al artículo anterior, la duración de la suspensión por haberse acordado la aprobación inicial de planeamiento será de otro año a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación.
b) Si la aprobación inicial de planeamiento se adopta dentro del plazo de suspensión adoptado conforme al artículo anterior, la suspensión y sus efectos se extinguirán definitivamente una vez transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma.
c) Si con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se hubiese suspendido el otorgamiento conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la suspensión determinada por dicha aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 77 del TROTU, constituyen modificación del régimen urbanístico las determinaciones que, como mínimo, comporten alteraciones en:
a) La clasificación del suelo.
b) Las dotaciones urbanísticas públicas.
c) Los elementos que deban ser protegidos por su pertenencia al patrimonio cultural.
d) La delimitación de sectores, criterios de delimitación y condiciones de desarrollo, incluidos los coeficientes de edificabilidad y las reservas para la edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección.
e) Las normas de protección que procedan en cada una de las categorías de suelo no urbanizable que existan.
f) El régimen de usos.
g) Las ordenanzas aplicables.
4. Asimismo, el acuerdo de aprobación inicial podrá determinar expresamente la suspensión de la tramitación de los instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística y de urbanización complementarios que traigan causa del planeamiento que determinó la suspensión, salvo que sus previsiones se acomoden o coincidan con las del documento aprobado inicialmente.
