Articulo 142 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 142. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar las condiciones para aprobar los lugares a que se refiere el artículo 139, apartado 1.
