Articulo 142 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 142 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 142. Servicios de hogar residencial y residencias para personas con discapacidad

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Cuando el niño o adolescente presente una discapacidad física o psíquica que no sea posible abordar desde un centro del sistema de protección, se debe acordar el acogimiento en un servicio de hogar residencial o residencia para personas con discapacidad adecuado a su edad, autorizado por las autoridades administrativas competentes y debe cumplir los requisitos que establecen la legislación de infancia y adolescencia y, si procede, el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.