Artículo 142. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 142. Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un esquema voluntario de la UE para que organizaciones de todo tipo puedan evaluar, mejorar y dar a conocer su comportamiento ambiental. Su principal objetivo es promover la mejora continua en el desempeño ambiental de las organizaciones mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental más riguroso y transparente.
2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverán la adhesión voluntaria de las organizaciones al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) regulado por el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:
a) Informar sobre los objetivos y requisitos del sistema.
b) Apoyar a las pequeñas y medianas organizaciones.
c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la adhesión al sistema de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector público.
4. El organismo competente del registro EMAS será la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. A tales efectos, tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar y controlar el procedimiento de inscripción en el registro, así como las suspensiones y las cancelaciones.
b) Llevar el registro EMAS de organizaciones, que deberá actualizarse cada mes, si existen cambios, y ser accesible a través de internet.
c) Remitir mensualmente al Ministerio competente en la materia información sobre los cambios introducidos en el registro y, en particular, sobre el listado de organizaciones registradas, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea.
