Articulo 142 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 142. Régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
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1. Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
2. En el patrimonio neto del balance se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.
