Artículo 142. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 142. Compatibilidad de la ayuda.
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La ayuda a la adquisición o autopromoción de vivienda deberá destinarse obligatoria y respectivamente a la adquisición o autopromoción de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.
En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
