Articulo 142 Reglamento de los Impuestos Especiales
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»Artículo 142. Conceptos y definiciones.
Vigente
A efectos de este impuesto se entenderá por:
1. Ley: La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
2. Oficina gestora: El órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente en materia de impuestos especiales.
Modificaciones
- Modificación realizada (142, se añade) por Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
(BOE de 20-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 01-01-2015