Articulo 142 Reglamento de los Impuestos Especiales
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Articulo 142 Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 142. Conceptos y definiciones.

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A efectos de este impuesto se entenderá por:

1. Ley: La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

2. Oficina gestora: El órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente en materia de impuestos especiales.