Articulo 142 Reglamento m...as locales

Articulo 142 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

Ver Indice
»

Artículo 142. Revocación de la concesión de distinción

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si el agente poseedor de alguna de las distinciones previstas en los artículos 130,131 y 132 de este reglamento es sancionado de manera firme por la comisión de una falta grave o muy grave, la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, o los ayuntamientos correspondientes, pueden instar la revocación del otorgamiento de la distinción en el órgano competente para concederla, lo que requiere en todo caso la incoación del expediente administrativo oportuno.

Del mismo modo podrá procederse en los casos de sentencias judiciales firmes de condena por delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen un grave perjuicio a la Administración o las personas.