Articulo 142 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 142 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 142. Reservas para el patrimonio municipal de suelo y áreas de tanteo y retracto.

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1.El Plan General de Ordenación podrá delimitar, sobre suelo urbanizable, reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación de patrimonio municipal de suelo. Transcurridos dos años desde la aprobación de la reserva sin que se haya iniciado el expediente expropiatorio o sin la adquisición de los terrenos se producirá la caducidad de la reserva sin necesidad de declaración expresa de tal circunstancia.

2.En cualquier clase de suelo, el Plan General de Ordenación podrá delimitar áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.