Articulo 142 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 142. Reservas para el patrimonio municipal de suelo y áreas de tanteo y retracto.
Derogado
1.El Plan General de Ordenación podrá delimitar, sobre suelo urbanizable, reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación de patrimonio municipal de suelo. Transcurridos dos años desde la aprobación de la reserva sin que se haya iniciado el expediente expropiatorio o sin la adquisición de los terrenos se producirá la caducidad de la reserva sin necesidad de declaración expresa de tal circunstancia.
2.En cualquier clase de suelo, el Plan General de Ordenación podrá delimitar áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

