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Articulo 142 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 142. Promoción de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT).

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1. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) podrán ser elabora-dos y promovidos tanto por los municipios como por el resto de las administraciones públicas, cuando el ejercicio de sus respectivas competencias demande o requiera el establecimiento de nuevas determinaciones de ordenación territorial y urbanística.

2. No obstante lo anterior, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) podrán ser promovidos por los particulares si forman parte de un Plan Parcial (PP) o Especial (PE) formulado en desarrollo de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del que sean adjudicatarios o cuando compitan por su adjudicación.