Articulo 142 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 142. Promoción de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT).
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1. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) podrán ser elabora-dos y promovidos tanto por los municipios como por el resto de las administraciones públicas, cuando el ejercicio de sus respectivas competencias demande o requiera el establecimiento de nuevas determinaciones de ordenación territorial y urbanística.
2. No obstante lo anterior, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) podrán ser promovidos por los particulares si forman parte de un Plan Parcial (PP) o Especial (PE) formulado en desarrollo de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del que sean adjudicatarios o cuando compitan por su adjudicación.
