Articulo 142 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 142 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 142.- Comisión Interinstitucional para la Inclusión.

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1.- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión se constituye como organismo de cooperación institucional entre las administraciones públicas vascas en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas a que se refiere esta ley.

2.- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión estará presidida por la consejera o el consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por una o un alto cargo de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de garantía de ingresos e inclusión.

3.- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión se compondrá de doce vocales:

a) seis en representación del Gobierno Vasco,

b) tres en representación de las diputaciones forales, uno por cada una de ellas,

c) tres en representación de los municipios.

La designación de las personas que representen al Gobierno Vasco corresponderá a la consejera o el consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión y garantizará la representación de los departamentos competentes en materia de inclusión, políticas sociales, educación, empleo, salud y vivienda.

La representación de las diputaciones forales corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de inclusión.

La correspondiente a los municipios será designada por la consejera o consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación. Dicha propuesta deberá recaer a favor de quienes ostenten la condición de alcaldesa o alcalde o concejala o concejal.

4.- La persona titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión asistirá a las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto, cuando aquellas tengan por objeto el desarrollo de las funciones a que se refieren las letras d) y e) del artículo siguiente y, en todo caso, cuando así lo acuerde la mayoría de las personas que la integran.

5.- El régimen y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión se determinarán reglamentariamente. Las convocatorias, el desarrollo de las sesiones y las actas de estas se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos.

Asimismo, se publicarán su composición, los acuerdos adoptados y las actas de sus sesiones.

6.- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión quedará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023