Articulo 142 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 142
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La sentencia dictada en el juicio a que se refiere el artículo 124 se ejecutará según lo establecido en la Sección tercera, título XVII, libro II de la Ley Procesal, pero se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 107, y además que los plazos del artículo 1.596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se entenderán exclusivamente referidos a las viviendas y locales de negocio y ampliados a dos meses en uno y otro caso, que serán excepcionalmente prorrogables por otros dos cuando el Juez, por razones de equidad o personales del demandado, lo considere procedente.
Modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. (BOE de 05/05/1992).
