Articulo 142 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 142 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 142. Regla para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base.

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1. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base se calculará deduciendo el importe que resulte del bloque de participación definido en el apartado anterior de la participación total que resulte de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido para los municipios, todo ello en los mismos términos recogidos en el apartado 1 del artículo 120 de esta ley.

2. La participación en tributos del Estado del año 2003 se entenderá a estos efectos en términos brutos, incluyendo, en relación con cada una de las entidades a las que se refiere esta sección, todos los elementos y considerando las particularidades a las que se hace referencia en los apartados cuatro y seis del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004