Articulo 143 Derechos y d...protección

Articulo 143 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 143. Definición

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143.1 El órgano administrativo competente puede autorizar la estancia de un niño mayor de nueve años o un adolescente, durante los fines de semana o el periodo de vacaciones, con una persona o familia colaboradora. Excepcionalmente también puede acordar la estancia en familia colaboradora para los niños menores de nueve años en los supuestos que establezca el órgano administrativo competente en protección de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente.

143.2 Los niños y adolescentes que pueden disfrutar de este recurso son, preferentemente, los que se encuentran tutelados y acogidos en centro y que, a causa de sus circunstancias personales, no pueden estar bajo medida de acogimiento familiar.