Artículo 143 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 143. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 143. Protección de frezaderos y zonas de alevinaje.

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1. Los frezaderos y zonas de alevinaje de toda especie piscícola autóctona serán objeto de especial protección, catalogándose las principales zonas de freza y alevinaje y prohibiéndose toda alteración de las mismas, salvo autorización de la consejería competente en materia de pesca con las condiciones que esta establezca y que garanticen la conservación de estas zonas y minimicen los impactos que se produzcan sobre ellas.

2. Para aquellas especies declaradas de interés preferente, no podrá autorizarse la extracción de áridos ni cualquier otra intervención que altere los lechos de los cursos de agua en los que se localicen los frezaderos y zonas de alevinaje, salvo actuaciones de interés general.

3. En los diferentes instrumentos de planificación se identificarán y delimitarán los frezaderos y zonas de alevinaje, estableciéndose las medidas precisas para su protección y restauración, con un nivel de detalle asociado al ámbito espacial de cada instrumento.