Articulo 143 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 143. Devengo.
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El devengo de las importaciones de bienes en el Arbitrio se determinará en la forma prevista en el artículo 41 de este Reglamento para definir el devengo de las importaciones de bienes en el Impuesto General Indirecto Canario.
