Artículo 143 Normas finan...refundida-

Artículo 143 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 143. Rechazo de un procedimiento de concesión o adjudicación

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1. El ordenador competente rechazará de un procedimiento de concesión o adjudicación a los participantes que:

a) se hallen en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 138;

b) hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información;

c) hayan estado previamente implicados en la elaboración de documentos utilizados en el procedimiento de concesión o adjudicación en los casos en que esto suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluidos los falseamientos de la competencia, que no pueda solucionarse de otro modo;

d) tengan conflictos de intereses profesionales que puedan incidir negativamente en la ejecución del contrato de conformidad con el anexo I, punto 20.6;

e) sean los destinatarios de una decisión por la que se prohíba la adjudicación del contrato por haber recibido subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, adoptada por la Comisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

El ordenador competente comunicará a los demás participantes en el procedimiento de concesión o adjudicación la información pertinente intercambiada en el marco, o como resultado, de la implicación del participante en la preparación del procedimiento de concesión o adjudicación tal como se contempla en el párrafo primero, letra c). Antes de proceder a dicho rechazo, se dará al participante la posibilidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de concesión o adjudicación no vulnera el principio de igualdad de trato.

2. Será aplicable el artículo 134, apartado 1, a menos que el rechazo se haya justificado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo, mediante una decisión de exclusión tomada con respecto al participante, tras un examen de sus observaciones.

3. A efectos del apartado 1, letra e), del presente artículo, el Reglamento (UE) 2022/2560 y, en particular, las disposiciones de sus capítulos 1, 2 y 4, incluido su artículo 30, se aplicarán mutatis mutandis al examen preliminar por parte de la Comisión y a la investigación exhaustiva de cualquier contribución financiera extranjera obtenida en un procedimiento de contratación con arreglo al presente Reglamento. A efectos de la notificación previa al órgano de contratación, los participantes en un procedimiento de contratación con arreglo al presente Reglamento notificarán toda contribución financiera extranjera pertinente al ordenador competente, en las mismas condiciones que las establecidas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 y en las disposiciones de los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento. Además, los actos delegados pertinentes adoptados sobre la base del artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2560 también serán aplicables a los procedimientos de contratación en el marco del presente Reglamento. Las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2560, así como las de los actos delegados adoptados sobre la base del artículo 49 de dicho Reglamento y los actos de ejecución adoptados sobre la base del artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento, se aplicarán de conformidad con el presente Reglamento.

En el marco del párrafo primero del presente apartado, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en forma de decisión con los fines siguientes:

a) convertir los compromisos ofrecidos por un participante en vinculantes para dicho participante en el sentido del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, en el contexto del presente Reglamento;

b) no formular objeciones en el sentido del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560, en el contexto del presente Reglamento;

c) prohibir la adjudicación del contrato a un participante por haber recibido subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior en el sentido del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, en el contexto del presente Reglamento.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 276, apartado 2.

A efectos de las medidas que deben adoptarse en virtud del presente apartado, cuando el Reglamento (UE) 2022/2560 se refiera a procedimientos de contratación en el sentido de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (58), estos se entenderán como procedimientos de contratación en el sentido del presente Reglamento.

El ordenador competente notificará el rechazo de un procedimiento de concesión o adjudicación mediante carta dirigida al participante de que se trate, tras la decisión de prohibición a que se refiere el párrafo segundo, letra c).