Articulo 143 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 143. Provisión del seguro de enfermedad.
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Cuando en el seguro de enfermedad, incluidas las coberturas de asistencia sanitaria, se utilicen bases técnicas formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 121, esta provisión, que deberá representar el valor de las obligaciones del asegurador por razón de tales seguros a la fecha de cierre del ejercicio neto de las del tomador, se calculará utilizando técnica análoga a la del seguro de vida.
