Artículo 143. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 143. Cuantía de la ayuda.
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La cuantía de la ayuda a la adquisición o a la autopromoción de la vivienda será igual o inferior a 15.000 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de su adquisición o de su construcción. La vivienda solo podrá ser adquirida o autopromocionada por un máximo de dos personas físicas. En el supuesto de adquisición o autopromoción por dos personas, el importe de la ayuda se repartirá entre ambas conforme al porcentaje de cuota de cada una.
