Articulo 143 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 143. Cómputo de plazos.
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1. En el cómputo de los plazos fijados en este Reglamento se seguirán las siguientes normas.
a) Cuando se señalen por días se excluyen los sábados, los domingos, los festivos y los declarados inhábiles por la Mesa de la Cámara. Se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acuerdo de que se trate.
b) Si los plazos estuviesen fijados por meses, se computarán de fecha a fecha, y cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si éste fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
c) En los plazos expresados en horas, no se computarán los días inhábiles.
2. Se excluirán del cómputo los periodos en que la Cámara no celebre sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria. La Mesa fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten su celebración. Salvo en el mes de agosto no se interrumpirán los plazos para que la Junta de Extremadura conteste a las solicitudes de información y a las preguntas, cuando la contestación se solicite por escrito.
