Articulo 143 Reglamento General de Turismo
Artículo 143. Cumplimiento del contrato.
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1. Las agencias de viajes están obligadas a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas, salvo casos de fuerza mayor o por razones que no les fueran imputables.
Si la imposibilidad de prestar el servicio en las condiciones pactadas se produce por causas de fuerza mayor u otras razones antes de iniciada la prestación, el cliente tendrá derecho al reembolso total de lo abonado salvo los posibles gastos que se hubieran pactado. Si sobrevienen después de iniciado el servicio, la agencia estará obligada a proporcionar al cliente, en todo caso, el regreso hasta el punto de origen y a devolver las cantidades que proporcionalmente correspondan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de viajes combinados, si existiera imposibilidad de prestar un servicio en las condiciones pactadas, la agencia ofrecerá al usuario la posibilidad de optar por el reembolso total de lo abonado o la sustitución por otro de similares características en cuanto a categoría y calidad, reembolsando la diferencia en caso de que esto no fuera posible.
- Artículo modificado (143) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
