Articulo 143 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 143. Vista del expediente y copia de las actuaciones.

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El instructor estará obligado a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015