Articulo 143 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 143 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 143.Circunstancias para su revisión.

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1.A los efectos de la fijación de las circunstancias en función de las cuales pueda proceder la revisión del Plan General se tomará en consideración.

a) La población total y su índice de crecimiento, tanto en sentido positivo como marcadamente negativo.

b) Las circunstancias sobrevenidas que afecten a los recursos, usos e intensidad de ocupación que incidan notablemente en la estructura general y orgánica definida.

c) El agotamiento del suelo urbanizable. En particular, cuando se agote el suelo urbanizable de urbanización prioritaria se podrá promover la revisión parcial del Plan General de Ordenación.

d) La adopción de un nuevo modelo territorial que suponga cambios sustanciales en la estructura general y orgánica, en especial, cuando implique cambios significativos en la clasificación del suelo inicialmente adoptada.

e) Otras circunstancias similares que pueda considerar el Plan General de Ordenación.

2.Para decidir si la revisión es total o parcial se aplicará el principio de menor afección sobre el planeamiento vigente, optándose por la revisión total cuando se acredite que las alteraciones afectan a la totalidad del territorio del concejo.