Articulo 143 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 143. Procedimiento para la aprobación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT).
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Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), cuando se tramiten de forma independiente, se atendrán al procedimiento establecido por los artículos 135 y 136 de este Reglamento para su aprobación definitiva.
Cuando formen parte de la documentación de otros planes, se atendrán al procedimiento establecido para la aprobación de dichos planes.
