Articulo 143 TR de las di...imen local

Articulo 143 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 143.

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Las Entidades locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional de esta Ley y disposiciones dictadas en su desarrollo, estarán obligadas en los términos de la legislación vigente a facilitar a sus funcionarios una adecuada asistencia médico-farmacéutica, que incluirá la quirúrgica y de especialidades.